Diccionario
Amortización: Devolución
total o parcial de un préstamo, según lo pactado con la entidad
financiera. La amortización puede ser mensual, semestral o anual.
Amortización anticipada: Devolución total o parcial de un crédito
antes de la fecha pactada. Habitualmente
se encuentra sometida a comisión que varía según el tipo
de interés del préstamo.
Arras: Cantidad de dinero que entrega la parte compradora al vendedor como garantía
de que comprará la vivienda en un plazo determinado. Si la operación
llega a buen término, las arras son consideradas como pago a cuenta.
ASNEF: Asociación nacional de entidades de financiación.
En el ASNEF aparecen deudas impagadas estén aceptadas o no, donde además
de las entidades financieras también los utilizan grandes compañías
de servicios como las de telefonía o electricidad.
Avalista: Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las resposabilidades
de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.
Cancelación: Extinción de la hipoteca por liquidación
de la deuda pendiente
Capital: Importe nominal del préstamo hipotecario. Total
de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.
Cargas: Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento
público y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos:
las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc. No todas suponen derechos
económicos y son cancelables con la extinción del derecho que
representan.
Cédula
de habitabilidad: Docuemento que debe recoger
si la finca elegida es la idónea para el uso que se pretende dar a la
vivienda. Debe elaborarse antes de la ocupación de una vivienda de nueva
construcción. Es imprescindible para la obtención de una hipoteca.
Certificado
registral: Documento expedido por el Registro
de la Propiedad en el que se expone la situación de cargas de una finca.
Cirbe: Central de Información de Riesgos del Banco de
España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización
del cliente, para consultar los niveles de riesgo y morosidad de los interesados
en contratar un préstamo hipotecario.
Comisión
de apertura: Importe que se paga al formalizar
un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos,
informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por
una sóla vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
Comisión
de cancelación anticipada: Pago que
se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos hipotecarios
normalmente es un 1% , para créditos personales está en torno
al 3% , según se pacte con la entidad financiera.
Comisión
de subrogación: Porcentaje que se aplica
sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora
para mejorar las condiciones en otro banco.
Comunidad
de propietarios: Conjunto de cotitulares de
un inmueble dividido en propiedad horizontal.
Costes
del registro de la propiedad: Costes que se
derivan de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Cuota: Importe a pagar, en el cuál se engloba capital
más intereses.
Diferencial: Documento expedido por un notario en el que figuran las condiciones establecidas
entre las partes. Para que tenga validez jurídica ha de inscribirse en
el Registro de la Propiedad.
División
en propiedad horizontal: División de
un inmueble en varias fincas registrales independientes, a las que se le asigna
un coeficiente de copropiedad o participación del total del inmueble.
Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Escritura
pública: Es el contrato definitivo de
compra-venta que se firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador,
que resulta propietario de lo comprado.
Euribor: Indice de referencia oficial. Se define como la medida
simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios
de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras
con mayor nivel de negocio.
Fianza: Es el importe que se entrega a cuenta para reservar el
derecho de compra de un inmueble
Finca: Propiedad rústica o urbana, que puede inscribirse
en el Registro de la Propiedad.
Garantía
personal: Patrimonio del deudor que comprende
todos sus bienes presentes y futuros. Sirve de garantía para el cumplimiento
de cualquier obligación. Existe la posibilidad de que responda con sus
bienes una tercera persona que no sea el deudor.
Gastos
de gestión: Son los producidos por la
tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad
y Administración de Hacienda. Son efectuadas por profesionales de la
entidad que concede la hipoteca.
Gastos
de gestoría: Son los gastos que se derivan
de los trámites de la escritura, de la liquidación de impuestos
y de las gestiones que se llevan a cabo en el Registro de la Propiedad.
Gastos
de notaría: Comprenden
los honorarios y gastos del notario.
Hipoteca: Derecho real que se constituye en garantía del
cumplmiento de unas obligaciones contraidas con un tercero (préstamos,
letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios,
moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial
en caso de incumplimiento del pago.
IBI: Tasa municipal que graba la propiedad de una finca. Se
cobra anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca.
Impuesto
Actos Jurídicos Documentados: Este impuesto
grava las escrituras de constitución de los préstamos hipotecarios
y de la cancelación de los mismos. Debe pagarse por el hecho de formalizar
la escritura pública. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es del
0,5% del valor de la garantía hipotecaria y lo paga el comprador a Hacienda
en el momento de la adquisición.
Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales: Para viviendas
de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio que implican un intercambio
de bienes. El tipo aplicable es el 6%.
Indice
de referencia: Lo compone los valores del mercado
hipotecario o financiero, empleados para revisar los tipos de interés
de los préstamos a tipo variable. El Banco de España se encarga
de establecer los índices de referencia oficiales. Existen diferentes
índices: el CECA, el de la deuda pública, el Mibor, el IRPH de
los Bancos, el IRPH de las Cajas y el IRPH del conjunto de entidades financieras.
Interés
de demora: Interés adicional que se
cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se calcula en función
de los días de retraso en el pago, son pactadas a priori por la entidad
financiera y el cliente.
Interés
fijo: El tipo de interés nominal permanece
invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las
variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen
los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo
y pagará siempre lo mismo.
Interés
variable: Se fija en relación con un
índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja, según
las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose
una revisión periódica de actualización del índice.
En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo
que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el
plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente
las cuotas mensuales.
IVA: En el caso de viviendas de primera mano. Grava la venta
cuando el que vende es un empresario. Es el 7% del valor de la vivienda.
Licencia
de obra: Se trata de un permiso que conceden
los Ayuntamientos para poder iniciar obreas o modificaciones en la arquitectura
de un inmueble.
Notaría: El Notario da fé pública de la escritura,
es decir, certifica la operación y podrá ser elegido libremente
por el solicitante de entre los que operen en la plaza.
Notario: Profesional con capacidad legal para dar fé públiva
de los actos en los que interviene.
Novación: Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado,
o ambos.
Periodicidad: Es la frecuencia con la que pagará las cuotas del
préstamo; por lo que le recomendamos que coincida con la periodicidad
de sus ingresos.
Periodo
de revisión: Es la frecuencia en la
que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a
tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.
Plazo
de amortización: Es el periodo establecido
en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta,
que el plazo más adecuado para usted, debe ser aquel que le permita pagar
las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización
deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.
Préstamo
hipotecario: Es una operación financiera,
por la cuál se permite acceder a la vivienda que usted desea, pudiendo
obtener unos importes de financiacióin superiores, a unos tipos de interés
bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de préstamos
en los que el inmueble no queda hipotecado como garantía del pago de
la operación tal y como pcurre en este tipo de préstamos. Se formaliza
en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción
en el Registro de la Propiedad.
Prestatario: Persona titular de un préstamo, que asume todas
las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la
entidad financiera prestamista.
RAI: Registro de aceptaciones impagadas. Tipo de
listado que depende del centro de Cooperación Interbancaria. Esta asociación,
está creada por los bancos y cooperativas de crédito. En el RAI
normalmente aparecen los cheques, pagarés, letras aceptadas y créditos
impagados.
Registro: Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en
el Registro de la Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del prestatario.
La base imponible es la "responsabilidad hipotecaria" y también
se aplica una tarifa poercentual establecida legalmente sobre esta base. A esto
se añaden los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación
y las notas marginales.
Registro
de impagados: Es un registro donde se incluyen
aquellas personas que tienen o han tenido alguna morosidad en un pago como son
alguna letra de la hipoteca impagada, préstamos personales, facturas
de teléfono, ...
Registro
de la propiedad: Oferta pública que
tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas
las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondientes
a dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas,
transmisiones, notas marginales, etc.
Responsabilidad
hipotecaria: Es la suma de todos los conceptos
que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses
normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.) Sobre esta
cantidad es sobre la que se calculan los gastos de formalización y cancelación
de una hipoteca.
Seguro
de amortización: No es obligatoria su
contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice
un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado
para los titulares de préstamos hipotecarios y garantiza la amortización
del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares.
Seguro
de incendios para viviendas: Según la
legislación actual, es obligatoria la contratación de un seguro
contra incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en
el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su seguro
de incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos
de: incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la
autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos consorciables, etc.
TAE: Tasa Anual Equivalente. Es el coste efectivo anual del
préstamo.Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés inicial
sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización
y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo de
interés real que usted pagará en su préstamo.
Tasación: Valor certificado del inmueble. La lleva a
cabo una empresa independiente especializada, según obliga la Ley Hipotecaria.
Tipo
de interés: Porcentaje que se aplica
al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben
abonarse.
Tipo
de interés nominal y tipo de interés real: El
tipo de interés nominal es la expresión porcentual de la rentabilidad
de un instrumento financiero en relación a su precio. Descontando el
efecto de la tasa de inflación esperada durante la vida del mismo, se
obtiene el interés real.
Verificación
registral: Comprobación de la situación
de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del
exámen directo de los libros, de nota simple informativa, de una certificación
del registrador. |